declara: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia del hecho por el cual fueron aprehendidos los ciudadanos Muñoz Díaz Gabriel Arturo y Camacho Corro Luis Alejo. Segundo: Se acuerda se continúe la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo remitirse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho del Fiscal del Ministerio Público. Tercero: Se impone medida Cautelar Sustitutiva de someterse a la vigilancia de una persona, a favor del imputado Muñoz Díaz Gabriel Arturo, titular de la cédula de identidad Nº V-15.118.708, de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria, Estado Aragua, donde nació el 24-03-81, 24 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, estado civil soltero, hijo de ANA MARIA DIAZ (v) y ARTURO JOSE JUÑOZ (v), grado de Instrucción Sexto Grado de básica, re.....