ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que venia cumpliendo el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión por presentación de informe final y no es dictada en audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes.