CONDENA a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal "b", en relación con el artículo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.