La juramentación de la perito designada, debió realizarse ante el Juez, en un acto del tribunal, del cual ha debido dejarse constancia mediante acta suscrita por el juez y la secretaria, y no como se hizo mediante diligencia, la cual fue únicamente firmada por la exponente y la secretaria del despacho. Por cuanto en el presente caso, no se verificaron los requisitos de los artículos 7 de la Ley de Juramento y 104 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la reposición de la causa al estado de que se efectuare, con las solemnidades del caso, el nombramiento, aceptación y juramentación de una nueva comisión de avalúo, con la integración de un nuevo perito que cumpla con las formalidades de Ley, y posteriormente suscriba la elaboración de un nuevo informe de avalúo