Cumplidas las formalidades de Ley, la Ciudadana Juez, Oídas la exposiciones de las partes, señala, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato expreso de Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Primero: Por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la aprehensión del imputado como la realizada en delito flagrante. Segundo: De conformidad con los artículo 372 y 373 ejusdem, se ordena se continúe la averiguación por vía de procedimiento ordinario. Tercero: Por estar llenos los extremos del artículo 250 ibidem, se le impone al ciudadano EDGAR ORFIL ROJAS LUCENA; INDOCUMENTADO quien manifestó ser titular de la cedula de identidad Nº V- 12.731.168 de las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 256 de la norma adjetiva penal, numeral 3, relativa a la presentación del i.....