DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de control del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se encuentran llenos los extremos del artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal como lo es la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previstas en el artículo 415 del Código Penal, por cuanto existen fundados elementos de convicción para señalar que el Imputado ha sido partícipe del delito ya señalado, tal como se desprende del acta policial, informe medico realizado a la víctima menor, así como acta de entrevista del menor, existiendo la presunción razonable que pudiera existir peligro de obstaculización por cuanto existe Víctima en el presente caso, sin embargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que siempre y cuando .....