En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
1.- El penado, LUIS SERAPIO PIÑATE MENDOZA, podrá optar por el Destacamento de Trabajo, al cumplir una cuarta parte de la pena impuesta, que en el presente caso es un tiempo de; TRES (03) AÑOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, lapso que cumplirá en fecha 29/11/2003.
2.- El penado, Podrá optar a la fórmula alternativa de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena impuesta, que en el presente c.....