TERCERO:
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Este Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, la cual se decretó sobre el bien inmueble propiedad de la demandada, en consecuencia se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio pedro María Ureña, Estado Táchira, a fin de que se ordene lo conducente y sea omitida dicha medida sobre el bien inmueble propiedad de la ciudadana: LORENA TIBISAY DURAN IBARRA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.378.533, el cual se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, bajo la matricula 04RIN° 27, folios 91 al 93, Tomo VII, de fecha 07 de septiembre de 2004, cuyos linderos y medidas son: N.....