Considera este Tribunal que se encuentran llenos los supuestos requeridos por los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal para decretarse MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JOHAN ALBERTO SOJO y OMER JAVIER PACHECO GONZALEZ, por considerar este juzgador que la misma es la idónea y suficiente para asegurar las finalidades del proceso y se encuentra dentro de los parámetros de la proporcionalidad conforme con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda su reclusión en el Internado Judicial Capital Rodeo 3, con sede en la ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.