...declara: NULOS todos los actos procesales verificados desde el 23 de febrero de 2012 de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, SE REPONE el presente Juicio al estado de admitirlo nuevamente, conforme lo prevé el artículo 338 eiusdem, lo cual se hará por auto separado. Así se Establece.
Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2.012). 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.