En vista a lo anteriormente citado, este Tribunal se declara INCOMPETENTE en razón a la materia para conocer y tramitar la presente solicitud, por tratarse de un asunto competente para los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y a cuya jurisdicción deben someterse la pretensión aquí deducida, razón por la cual forzoso es para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso. Así se Declara.