PRIMERO: SE CONDENA a la ciudadana NIEVES LUISA CLIZALIDA, venezolana, de 38 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, de fecha de nacimiento 08-04-68, de cédula de identidad Nº V-7.268.066, de estado civil soltera, hija de: Lourdes Caridad Nieves (F) y de Nicolás Bolívar (V), domiciliada en carretera vieja Caracas Los Teques, sector el Chorrito, casa s/n, cerca del puente, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, por ser AUTORA responsable de la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 en su último aparte del Código Penal venezolano derogado, en perjuicio de la ciudadana DE OLIVEIRA DE RODRIGUEZ CONCEICAO, por los hechos acaecidos el día 07 de agosto del 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 367 ejusdem. No se fija fecha provisional de finalización de la condena dado que l.....