Admite y Acuerda en esta misma audiencia la SUSTITUCIÓN de medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se les sigue causa signada con el N° 1C 981-06, por la presunta comisión del delito de UTILIZACION DE DOCUMENTO FALSO CON APARIENCIA DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto en el artículo 319 del Código Penal, por las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los literales "b, d, e, y f" ejusdem, las cuales consisten en: 1°) Entrega del adolescente bajo el cuido y vigilancia de su padre el ciudadano BARRETO HERNANDEZ AQUILE JOSÉ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V-4.337.435, de cincuenta (50) años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 15-09-1956, de profesión un oficio Albañil, residenciado en: Urbanización Dos Lagunas, Sector 01, Vereda N° 30, casa N° 14, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, teléfon.....