...Que por auto de fecha ocho (08) de octubre de 2012, se fijó la oportunidad para que el accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo corrigiera y aclarara el texto libelar, dejando constancia que dentro de los dos (02) días hábiles siguiente a la constancia en autos de su notificación corrigiera los aspectos del libelo señalados y en el entendido de no hacerlo se declarará la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. SEGUNDO: En fecha dieciséis (16) de octubre de 2012, el servicio de alguacilazgo dejó constancia de haber practicado la notificación al apoderado judicial de la parte actora abogado GERMAN L. CORONADO G., dándose por notificado del auto que ordena la subsanación del libelo de demanda. TERCERO: que desde el día 16 de octubre de 2012, exclusive, hasta el día 18 de octubre de 2012 inclusive, han transcurrido en este Juzgado los siguientes días hábiles: miércoles diecisiete (17) de octubre, jueves dieciocho (18) de octubre......