El auto para mejor proveer, constituye una facultad probatotoria ex officio, por lo cual no puede ser solicitado por las partes. Si bien es cierto que dentro de los límites fijados al Juez por la Ley para desarrollar la actividad probatoria de oficio se encuentra entre otras cosas la de la práctica de inspección judicial, no es menos cierto que este debe ser imparcial en su utilización, ya que no puede con ella favorecer a una parte, razón por la cual, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 23 ibidem NIEGA el auto para mejor proveer solicitado.