DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano RALIER JUCEPH PEREZ NUÑEZ venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-10.098.619, en consecuencia donde aparecía "LIBIA ELENA NUÑEZ PEREZ casada" debe colocarse "LIBORIA NUÑEZ PAREDES soltera", este último siendo el correcto, para lo cual, remítase por medio de oficio copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, al Registro Principal del Estado Miranda y al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y con sede en Guarenas, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe las notas marginales correspondientes de los Libros de Registro Civil de Nacimientos.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despach.....