Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Condena a los acusados: FELIX ARMANDO APONTE BRITO, ZUDMARY BRITO BELLO, MARIA ISABEL BELLO DE BRITO, JULIANA ZULAY BRITO BELLO, HENRY JESUS BRITO BELLO Y JEAN CARLOS BRITO BELLO, de nacionalidad Venezolana, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.202.121, V-12.729.075, V-3.722.611, V-6.353.320, V-6.967.529 y V-14.156.285, a cumplir la pena de ocho (8) meses, dieciocho (18) días y dieciocho (18) horas de Prisión, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia en concordancia con los artículos 88 y 426.....