DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida en contra del ciudadano Aponte Alcina José Eleazar, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.592.906, venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio jefe de líneas de distribución, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 411 último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Perales Bogado Víctor José, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA.-