Calificación ésta que a juicio de de este Juzgador se encuentra ajustado a derecho. Razón por la cual, una vez analizada la ACUSACIÓN presentada por la Representación del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al imputado ANGEL EDUARDO HIDALGO MEJIAS, la misma cumple con dichos requisitos, por lo que se ADMITE TOTALMENTE y SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, AL IMPUTADO HIDALGO MEJIAS ANGEL EDUARDO, quien es Venezolano, de 22 años de edad, Natural de Caracas, distrito Capital, , Nacido el 22 de Febrero del año 1982, Portador de la Cédula de Identidad Nro. 15.616.232, Hijo de Esther Mejias y Eduardo Hidalgo, de profesión u oficio Mecanico, Estado Civil Casado, Residenciado en Terrazas de Cúa, Casa Nro. 16, Manzana F, Cúa, del Estado Miranda. Por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR , LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE .....