Primero: Dadas las circunstancias del caso en concreto de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la FLAGRANCIA del hecho por el cual fue aprehendido el ciudadano MONAGAS TEODILO AUGUSTO, titular de la Cédula de Identidad V-7.276.417, como Flagrante en la presunta comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el único aparte artículo 456 del Código Penal. Segundo: Se acuerda se continúe la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo remitirse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho del Fiscal del Ministerio Público. Tercero: Este Tribunal considera que los hechos que nos ocupan se subsumen en el tipo precalificado por el Ministerio Público como el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte artículo 456 del Código Penal, en conse.....