...PRIMERO: Se determina que la ciudadana LILIANA DEL VALLE DÍAZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad personal número V-14.216.091, lleva privada de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, pero siendo que en fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil nueve (2009), así como en el día de hoy, diecinueve (19) de noviembre del año dos mil diez (2010), de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamientos este órgano jurisdiccional declarando la redención de la pena de la ciudadana en cuestión por tiempos de TRES (03) MESES y QUINCE (15) DÍAS, y de TRES (03) MESES y TRES (03) HORAS, respectivamente, es por lo que, adicionando estos tiempos al lapso previamente precisado en cuanto a privación de libertad, se advierte que la persona de la condenada ha cumplido para la presente fecha, TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES,.....