En razón a ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos IGOR YOMAR LOPEZ MONTERO e ISABEL TERESA DE QUINTERO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.909.639 y V-6.908.901, respectivamente, en fecha 29 de diciembre de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Miranda, asentado bajo el acta de matrimonio Nº 30, folio Nº 30 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese año por ese Despacho.