En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. FEBES INFANTE, INPREABOGADO Nº 131.804, en su condición de Defensora Privada de la ciudadana MAYERLING KEILA CANO CASTILLO, en contra de la decisión dictada en fecha 23SEP2013 y Publicada en fecha 15OCT2013 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión del presente Recurso, este Tribunal Superior, en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 447 Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día LUNES SEIS (06) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.....