Este Juzgado DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos IRIS MARISOL MANZO DE MILLAN, ELENA JOSEFINA CARRILLO DE VARELA, LUCILA CARRILLO DE RAMAYO, EULOGIA ISABEL CARRILLO SANDOVAL, FELIPE ANTONIO CARRILLO SANDOVAL, MARGOT MERY CARRILLO SANDOVAL, JUANA ZORAIDA CARRILLO DE GRIMAN y ELMER AGUSTIN CARRILLO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.678.442, V-3.587.038, V-4.053.034, V-4.843.680, V-5.452.323, V-4.845.006, V-6.460.317 y V-7.196.723, respectivamente; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ESTEFANIA SANDOVAL DE CARRILLO, quien falleció en fecha 25 de septiembre de 2.019, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 1156, de fecha 26 de septiembre de 2.019, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original.....