Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por la ciudadana MILAGRO MORAIMA GARCIA de BAUTISTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.330.766, en contra del ciudadano JUVENAL BAUTISTA RANGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-20.413.214, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha quince (15) de septiembre de 1993, por ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta Nº 273, de los Libros de Registros de Matrimoni.....