Ahora bien, en el caso de marras la De Cujus, ciudadana GLORIA MAGDALENA AVILA DE GONZALEZ, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad número V-6.523.397, al momento de su fallecimiento se encontraba casada y con un (01) hijo, hoy fallecido, por ende, el sujeto con la capacidad de suceder sería, el ciudadano JESUS RAMÓN GONZALEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad número V-6.390.824. De acuerdo a lo anterior, juzga quien aquí decide, una vez valoradas las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el solicitante, es forzoso para este Juzgado declarar al ciudadano antes nombrado, como Único y Universal Heredero de la De Cujus GLORIA MAGDALENA AVILA DE GONZALEZ. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de R.....