´Por lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos YEINVER JOSE GONZALEZ GARCIA y JEIMAR ANDREA CEDEÑO GODOY, ambos venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-28.337.335 y V-31.332.044, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio del niño DEIVER ABRAHAM GONZALEZ CEDEÑO, nacido en fecha 19/03/2023, (01 año), según acta de nacimiento Nº 156, en los términos ut supra indicados. Notifíquese a las partes mediante boletas. –´