CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos RAFAEL ARTURO CARREÑO GRATEROL y BRIYITT ALEXANDRA ECHARRI ROJAS, identificadas Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano EDWARD ALEXIS CASTAÑO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.270.455, sobre unas bienhechurías sobre un terreno que es propiedad municipal, ubicado en sector Cujicito, Avenida Los Próceres, parroquia Cua, Municipio Rafael Urdaneta, del Estado Bolivariano de Miranda, el cual posee una superficie aproximada .....