Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 3 del  Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250 y 251 del Código Adjetivo Penal,  DECRETA  MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL  PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado ALEJANDRO GUILLERMO YÁNEZ GARCÍA,  venezolano, de estado civil casado, de oficio mecánico, titular de la Cédula de Identidad No 11.407.707. Domiciliado en  Urbanización Las Rosas, Sector La Península, Edificio V, piso 3, apartamento No V-34, Guatire, Estado Miranda.   Por la presunta comisión del delito de  Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,  quien quedará recluido en el Internado Judicial El Rodeo II, a la orden de este Tribunal