Oídas las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, para decidir observa:
Con lo que respecta a la conducta predelictual, ya que le asiste el principio de presunción de inocencia. Por lo que no se valorará dicho argumento por el Ministerio Público.
Primero: Riela en la presente causa acta Policial el modo tiempo y lugar de cómo fue aprehendido el imputado. Por lo que estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.
Segundo: El delito que se le imputa al Aprehendido PEDRO JOSE NEGRIN MORENO, es de gran magnitud, pues son varios los derechos presuntamente vulnerados, se valora el testimonio de la presunta víctima, por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 251, por la pena eventual que se le podría imponer, hacen proceder igualmente en su contra suficientes indicios que lo acreditan e.....