DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a las adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDAY IDENTIFICACION OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad (HURTO SIMPLE), previsto en el artículo 453 del Código Penal Vigente para el momento de la aprehensión, (hoy día artículo 451 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal), en perjuicio de la EMPRESA MULTISERVICIOS SANA 18 (LOCATEL), de conformidad con lo establecido en los artículos 561 (Literal "d") y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 (Ordinal 3°) y 48 (Ordinal 8°)del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial, POR HABER OPERADO DE PLENO DERECHO LA PRESCRIPCIÓN ESPECIAL.