emite el siguiente pronunciamiento: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que le había sido impuesta Y en su lugar el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, CONTINUARÁ CUMPLIENDO la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO TIPO MOTO, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y robo de Vehículo, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo primero del artículo 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión fue tomada en audiencia oral en presencia de las partes, no ha lugar a la notificación de las mismas, solamente de la víctima que no se encontró presente en la audiencia.