Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado ALFREDO R. JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.696, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, abogado GUIDO FELIX RUSSO PINTO, en contra de la decisión de fecha 23 de septiembre de 2010, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Segundo: Se CONFIRMA la decisión proferida en fecha 23 de septiembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual negó el decreto de medida de embargo preventivo.
Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente en apelación.