En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ELOINA JOSEFINA TORO MARTÍNEZ, ROSALINDA DEL MILAGRO GARCÍA TORO, ÁNGEL RAFAEL GARCÍA TORO Y BELINDA ELOISA GARCÍA TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.124.717, V-11.820.881, V-12.414.315 y V-13.726.510, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ÁNGEL RAFAEL GARCÍA