DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por fallecimiento del adolescente XXXX, poniendo así fin a la investigación que se le sigue en su contra, de conformidad con lo establecido en el numeral 1., del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, ambos aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad como lo es el Hurto Simple, previsto en el artículo 451de la Reforma del Código Penal con las circunstancias agravantes dispuestas en el artículo 77 (numerales 5°, 11° y 19 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas OCHOA HERNANDEZ CIVIL JEANETTE Y ARAUJO ARAUJO SANDRA CECILIA y se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida al adolescente XXXX, de conformidad numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protecció.....