innecesario la apertura del presente procedimiento y consecuente contradictorio, cuando IN LIMINE LITIS, se ha verificado, que la Tutela Constitucional invocada por la ciudadana IRMA TRINIDAD LOAIZA de ESPINOZA, quien dijo actuar conjuntamente con los ciudadanos PABLO JACINTO ESPINOZA BARTOLLI, SIMON EDUARDO RANGEL SANCHEZ, ALEJANDRO JOSÉ BAY UNGRIA, ANDRES VALENTIN BAY CALLIGARO, JESUS ALFONSO PALACIOS REYES y MARIA NATALIA ESPINOZA LOAIZA, todos identificados, quienes según señaló, actúan en nombre y representación de la “Cooperativa Facoelca”, resulta manifiestamente improcedente