Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, se DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MARCELINO BISBAL ENRICH, MARISOL EVELYN CABRERA DE BISBAL, JUAN FRANCISCO BISBAL CABRERA y GUILLERMO JAVIER BISBAL CABRERA, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.118.833, V- 3.892.890, V- 23.792.355 y V-23.792.353, en su orden, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar de dos (2) niveles, constante de un área de construcción de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (304,17 Mts2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan aquí por reproducidas, las cuales declaran los solicitantes haber construido con dinero de su propio peculio, en un lote de terrero ubicado en la Urbanización Topo Sanin, sector Club de Campo, parcela No. 35, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, el cual.....