Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO de los ciudadanos YASODHARA RADAMES DIAZ LOZADA y CARLOS ANDRES MARCANO MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.962.620 y V-12.069.030, respectivamente, fundamentado en el supuesto del desafecto establecido en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, que señala que las causales de divorcio son de carácter enunciativo, todo en concordancia con la Decisión No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; En consecuencia se declara DISUELTO.