Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor Respecto la de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la pretensión de Desalojo propuesta La JUNTA DE CONDOMINIO DEL BLOQUE 12 DE LA URBANIZACION SIMON BOLIVAR, representada por la ciudadana ANA ROSA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.977.209, contra el ciudadano GUILLERMO COROMOTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.298.526.
SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante, por haber sido vencida en juicio.