Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano JUAN MANUEL DE GOUVEIA RODRIGUEZ; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.914.149, es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus ANTONIO GUMERSINDO DE GOUVEIA RODRIGUEZ, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad Nro. V-22.785.012, el cual falleció en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2.022), Según Acta de Defunción Nº 1470, Tomo 06, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2.022), expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, .....