Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara LA REDENCION DE LA PENA del ciudadano TORO RENNY SILFRIDO, titular de la Cédula de Identidad Número 16.555.207, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, acumulándose al tiempo efectivo de privación de libertad sufrido por el penado; y consecuencialmente DECLARA REFORMADO EL COMPUTO ANTERIOR, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1°, 482, 508, 509 Y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.