En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA OTORGAR Medida Cautelar al ciudadano PEDRO LUIS AGUIRRE PEÑA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.650.781, domiciliado en Calle El Parque, sector Quebrada El Oro,, casa s/n, cerca de la Cancha deportiva, Guarenas, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 250, en relación con el artículo 256 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre de dicho ciudadano y Boleta de Citación a los fines de ser impuesto de la presente decisión y de las condiciones impuestas