Como podría admitirse una Acusación si no existen los medios probatorios, lo cual lejos de llevar a la búsqueda de la verdad, es ocasionarle un gasto al Estado vulnerando el principio de economía procesal, por lo que en consecuencia se acuerda la inmediata remisión de las actas que conforman la presente causa, al Tribunal TERCERO de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que subsane la falta de las pruebas: 1.- Acta Policial de fecha 22-11-03, suscrita por los funcionarios Agente JOFRET BENAVIDES y LEONADRO GONZALEZ. 2.- Denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Guarenas. 3.- Acta de Inspección Ocular Nº 1724, practicada en la carretera Petare Guarenas, kilómetro 18, Sector Los Ochoas, frente a la Corporación Miranda, Municipio Plaza del Estado Miranda, por los funcionarios Sub. Inspector JESUS PEÑA y Detective HENDER TOLEDO. 4.- Acta Policial de fecha 22-11-03, suscrita por los funcionarios Inspecto.....