DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de Oficio, ACUERDA: conceder la medida alternativa de cumplimiento de condena de LIBERTAD CONDICIONAL, por un lapso de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAS, tiempo de la pena que le falta por cumplir, al penado HERBINSON ELÍAS VIELMA APONTE, titular de la Cédula de Identidad N°11.558.692, residenciado en Charallave, sector Madosa, casa N° 02, Estado Miranda; igualmente se ordena imponer al referido penado de las obligaciones acordadas por este Tribunal, advirtiéndole que el incumplimiento de las mismas generará la revocatoria de dicha medida; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 501 y 507, todos del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con lo establecido en los artíc.....