En consecuencia de los razonamientos y procedimiento realizado, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda
Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia
Segundo: Se califica la aprehensión del presunto agresor como FLAGRANTE tal como lo establece la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en su artículo 93.
Tercero: Se mantiene la precalificación dada a los hechos como es los ilícitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, ACOSO y HOSTIGAMIENTO previstos en los artìculos 39, 40 y 41 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujer.....