este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías ubicadas en la calle principal Villa Mauri, casa Nª 1, sector Cupo, Guatire, Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa de Yadira García. SUR: Con terrenos propiedad de la Asociación Civil Maury. ESTE: Con calle principal; y OESTE: Con terrenos de la Asociación Civil Villa Maury. Con una superficie de construcción de 147,06 MTS2, a favor de la ciudadana MAURA GONZALEZ DE GERARDI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.555.393. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. De.....