Se condena al ciudadano EDGAR ALEXANDER ROSARIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.610.119, antes identificado, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el del artículo 458 del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 3 numeral 3 con relación al artículo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pena esta que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente.
QUINTO: Se condena al ciudadano EDGAR ALEXANDER ROSARIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.610.119; a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 numerales 1 del Código Penal, consiste en "La.....