SE ACUERDA, DECRETAR con lugar la solicitud interpuesta por la defensa, y en consecuencia REVOCA la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y DECRETA una medida menos de las contempladas en el artículo 256 ordinales 3, 4, 5, 6, 8 siendo estos la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la coordinación de alguacilazgo, la prohibición de salir del Área Metropolitana y Estado Miranda; la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares y La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho a la defensa, y la presentación de la caución económica, mediante de dos (02) fiadores que de manera proporcional, deberán de comprometerse a la presentación por cien (100) Unidades Tributarias, en su conjunto siendo este Cincuenta (50), Unidades Tributarias, por cada uno.