Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO JAVIER DE JESÚS VILLA GARCIA, colombiano, natural de Medellín, nacido en fecha 05-08-57, 45 años de edad, hijo de Ramón Elías Villa y Ana García, titular de la cédula de identidad personal No. E- 81.938.683, de profesión u oficio dibujante publicitario, residenciado en la Calle La Matica, número 37, Los Teques, Estado Miranda; respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 6C-10155/02, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control, y que fuera subsumido en en el tipo penal del artículo 417 del Código Penal, esto es, el delito de lesiones personales intencional.....