En fuerza de lo anteriormente expuesto este Tribunal actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por SONIA GRACIELA MUNIVE ALARCON contra IVONNE DAUCES FRANCO RUJANO.
En consecuencia, se dicta Mandamiento de Amparo ordenando a la agraviante IVONNE DAUCES FRANCO RUJANO, o a cualquier persona que se encuentre bajo su dependencia, RESTITUYA DE INMEDIATO a la agraviada SONIA GRACIELA MUNIVE ALARCON y se ABSTENGA de IMPEDIRLE el uso del inmueble arrendado, constituido por la planta alta de una casa distinguida con el Nº 58